Este martes entraron en vigor las disposiciones aprobadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), mediante las cuales las abuelas, que tienen la crianza y tutela de sus nietos, pueden recibir apoyo alimentario.
Además, son vigentes las sanciones para quienes insulten o intimiden a mujeres que alimenten a una niña o niño a través de la lactancia en las vías y espacios públicos.
El presidente de la Comisión de Gobierno, Leonel Luna Estrada, destacó que con la entrada en vigor de los decretos, el órgano legislativo da continuidad al fortalecimiento de las políticas públicas en favor de cada uno de los sectores de la sociedad y se brinda igualdad en las condiciones de vida.
El 13 de diciembre de 2016, el Pleno de la ALDF aprobó adiciones al Artículo 2 Bis de la Ley que Establece el Derecho a Recibir un Apoyo Alimentario a las Madres Solas de Escasos Recursos.
Lo anterior, para que se cataloguen en esta condición a las abuelas que se hacen cargo del cuidado de sus nietos por extravío o deceso de la madre biológica.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, que preside la diputada Elizabeth Mateos Hernández, elaboró el dictamen presentado por la diputada Nury Delia Ruiz Ovando ante el Pleno legislativo, en donde se argumentó que la abuela requiere apoyos y acceso a programas sociales.
Con las disposiciones se ayuda a las abuelas a sobrellevar la maternidad y crianza de las niñas y los niños, ante la falta de madre y padre.
De manera paralela, hoy entraron en vigor las reformas a las leyes de Cultura Cívica, para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de Salud, de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, todas de la Ciudad de México.
Por lo que toca a la Ley de Cultura Cívica, se incorporó la disposición de que se sancionará a quien condicione, insulte o intimide a la mujer que alimente a una niña o a un niño a través de la lactancia, en las vías y espacios públicos.
Las infracciones consisten en arresto de 25 a 36 horas. Habrá casos en los cuales procederá la conciliación cuando el probable infractor repare el daño, cuando haya un acuerdo y se fije el monto del daño.
Cuando la persona molestada u ofendida sea menor de edad, mujer lactante, persona con discapacidad o personas pertenecientes a las poblaciones callejeras, se aumentará la sanción hasta en una mitad, sin exceder el máximo constitucional y legal establecido para el caso de la multa.
Al respecto, el diputado promoventes Xavier López Adame, coordinador de la bancada del Partido Verde, dijo que con el decreto se cumple con los compromisos que el Estado mexicano ha contraído a nivel internacional al suscribir diversos tratados, convenciones e instrumentos que ha ratificado en materia de derechos humanos.